Como rider autónomo, seguro que en algún momento te has preguntado si esa multa que te cayó mientras hacías repartos se puede deducir. La respuesta corta es no, pero merece explicación. Este artículo te cuenta por qué las sanciones no son deducibles y, lo que más te interesa, qué gastos sí puedes desgravar para pagar menos a Hacienda de forma legal.
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Para quienes viven del reparto, la moto, la bici o la furgoneta, entender las reglas fiscales marca la diferencia entre pagar de más o aprovechar todo lo que la ley te permite.
Por qué las multas de tráfico NO son deducibles
El artículo 15 c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo deja claro: no son fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Esto aplica tanto al Impuesto sobre Sociedades como al IRPF de los autónomos.
Da igual que seas asalariado, autónomo, jubilado o desempleado. Las multas de tráfico no se deducen. Punto.
El fundamento legal de la no deducibilidad
La lógica es simple: si Hacienda te permitiera deducir una multa, el Estado estaría subvencionando que incumplas la ley. No importa si la sanción es de tráfico, tributaria, penal o civil. Todas reciben el mismo trato.
Se incumple una norma, llega la sanción, y eso no tiene ninguna ventaja fiscal. Ni para ti, ni para una empresa, ni para nadie.
Tipos de sanciones no deducibles en 2026
Según la Agencia Tributaria, no son deducibles:
- Multas de tráfico: Excesos de velocidad, estacionamiento indebido, uso del móvil al volante
- Sanciones tributarias: Multas por presentación fuera de plazo, errores en declaraciones
- Recargos administrativos: Seguridad Social, Ayuntamientos, organismos públicos
- Sanciones laborales: Infracciones en materia de prevención, contratación
- Multas ambientales: Confederaciones hidrográficas, inspecciones sanitarias
Aunque te pillen la multa en plena ruta, haciendo un pedido, eso no cambia nada. No es deducible.
Gastos de vehículo que SÍ puedes deducir como rider o autónomo
Las multas están fuera. Pero hay un montón de gastos del vehículo que sí puedes desgravar. Para los que vivimos del reparto, esto puede suponer una parte muy importante del dinero que recuperas.
Nueva interpretación favorable del TEAC en 2025
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24 de junio de 2025 abrió la puerta a deducir los gastos del vehículo en el IRPF con más facilidad. Un cambio importante respecto a cómo venía interpretando esto la Agencia Tributaria durante años.
El nuevo criterio dice que los vehículos mixtos adaptables, como las furgonetas de trabajo, se presumirán afectos a la actividad económica si su aspecto o características físicas (carrocería, rotulación o uso habitual) apuntan a un destino profesional.
Gastos deducibles al 100% para profesionales del transporte
Si eres rider, transportista, taxista, conductor VTC, profesor de autoescuela o agente comercial, puedes deducir el 100% de estos gastos:
Adquisición y amortización:
- Compra del vehículo (amortización según tablas oficiales)
- IVA de la adquisición
- Intereses de financiación o leasing
Mantenimiento y uso:
- Combustible (gasolina, diésel, electricidad)
- Reparaciones y mantenimiento
- Seguro del vehículo
- Impuesto de circulación
- Neumáticos y recambios
- Revisiones técnicas (ITV)
Operación diaria:
- Aparcamiento, zonas SER, parkings privados y peajes se consideran directamente vinculados al uso profesional
- Alquiler de plaza de garaje para el vehículo profesional
- Lavado del vehículo
Eso sí: guarda todas las facturas. Sin papel no hay deducción.
Requisitos para la deducción al 100%
- Uso exclusivo profesional: El vehículo debe estar afecto únicamente a tu actividad
- Factura completa: Todos los gastos respaldados con factura a tu nombre
- Registro contable: Correctamente anotados en tus libros
- Justificación: Conservar documentación durante al menos 4 años
Más gastos deducibles para riders: más allá de la moto
El vehículo es lo gordo, pero no es lo único. Hay más cosas que puedes desgravar.
Cuota de autónomos y seguros
Tu cuota de autónomos es un gasto 100% deducible en el IRPF. No necesitas factura, basta el extracto bancario que demuestre el pago.
También puedes deducir:
- Primas de seguro de enfermedad para ti, tu cónyuge o hijos menores de 25 que convivan contigo, con un máximo de 500 euros por persona
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- Seguro de baja laboral (IT)
El equipo que usas cada día
Ropa y protección:
- Casco homologado
- Ropa de alta visibilidad
- Guantes técnicos
- Calzado de seguridad
- Ropa impermeable profesional
- Chalecos identificativos
Tecnología:
- Móvil o smartphone para trabajar y desgravar su factura de datos
- Soporte para móvil en el vehículo
- Powerbank y cargadores
- Mochila térmica profesional
- GPS o navegadores
Todo con factura y razonablemente relacionado con tu curro.
Suministros si gestionas parte del trabajo desde casa
Tienes que calcular el porcentaje de la vivienda que usas para trabajar y aplicar el 30% de esa parte a los gastos de luz, agua e internet. Guarda todas las facturas. Sin comunicárselo antes a Hacienda mediante el modelo 036/037, pueden rechazarte la deducción.
Ejemplo práctico:
- Superficie vivienda: 80 m²
- Despacho afecto: 10 m² (12,5% de la vivienda)
- Factura de luz mensual: 60 €
- Deducción: 60 € × 12,5% × 30% = 2,25 €/mes (27 €/año)
No es una fortuna, pero es tuyo.
Dietas y manutención
El límite diario por dietas sin pernocta es de 26,67 € y con pernocta, de hasta 48,08 €.
Para que cuenten:
- Desplazamiento fuera del municipio habitual
- Pago con tarjeta o medio electrónico
- Factura de establecimiento de hostelería
- Justificación del motivo profesional
Formación
Cualquier curso relacionado con tu actividad es deducible:
- Cursos de conducción segura
- Formación en primeros auxilios
- Cursos de atención al cliente
- Formación en nuevas tecnologías de reparto
- Renovación de certificados profesionales
Casos específicos: riders en plataformas digitales
Si sigues trabajando como autónomo para plataformas, hay algunas cosas que debes tener claras.
Comisiones de plataforma
Las comisiones que cobran las plataformas NO son gastos deducibles porque ya se descuentan de tus ingresos brutos. Solo declaras el neto que recibes.
Gastos específicos de riders en plataforma
Deducibles al 100%:
- Bolsas térmicas oficiales de la plataforma
- Uniformes corporativos obligatorios
- Dispositivos específicos exigidos por la plataforma
Proporcionales según uso:
- Plan de datos móvil (si usas el mismo móvil para uso personal)
- Aplicaciones de navegación de pago
Llevar un registro de tus rutas y kilómetros
No es obligatorio legalmente, pero si Hacienda te inspecciona, un registro detallado vale oro.
Qué anotar en tu libro de desplazamientos:
- Fecha y hora de inicio/fin
- Origen y destino
- Kilómetros recorridos
- Pedidos realizados
- Ingresos del día
Régimen fiscal para riders: estimación directa vs. módulos
Para el ejercicio 2026, la mayoría de riders tributan en estimación directa simplificada.
Estimación directa simplificada
Es lo habitual para riders y autónomos del reparto. Puedes deducirte un 7% de tu rendimiento neto, con un tope máximo de 2.000 euros anuales en concepto de gastos de difícil justificación.
Por qué suele conv




