Calendario Fiscal del Rider Autónomo 2026: Todas las Fechas Clave de Hacienda

Si trabajas como rider autónomo para plataformas de reparto, conocer el calendario fiscal 2026 es fundamental para evitar sanciones, recargos y problemas con la Agencia Tributaria. El sistema de cotización por ingresos reales y las obligaciones trimestrales requieren una planificación cuidadosa de tus fechas de pago.

Este calendario incluye todas las obligaciones fiscales específicas para riders autónomos en 2026: desde las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF hasta los pagos de cuotas a la Seguridad Social, pasando por la declaración anual de la Renta. Organizaremos cada fecha por trimestre para que puedas planificar tu año fiscal sin sorpresas.

Obligaciones Fiscales Específicas de los Riders Autónomos

Los riders que trabajan como autónomos en España deben cumplir con tres tipos principales de obligaciones fiscales. Según el régimen de autónomos establecido por la Seguridad Social, todos los trabajadores por cuenta propia deben estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Cuotas de autónomos mensuales: Desde 2023, el sistema de cotización cambió a un modelo basado en ingresos reales. Para 2026, los riders deben declarar sus rendimientos netos mensuales y pagar cuotas que oscilan entre 225€ y 530€ mensuales, según los tramos de ingresos establecidos.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Los riders normalmente aplican un 21% de IVA en sus facturas. Deben presentar declaraciones trimestrales mediante el modelo 303 y una declaración resumen anual con el modelo 390.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Las retenciones habituales son del 15% para nuevos autónomos (durante los tres primeros años) o del 7% en casos específicos. Los pagos fraccionados se realizan trimestralmente con el modelo 130 si no se superan ciertos umbrales de facturación con retención.

Calendario Fiscal Primer Trimestre 2026

El primer trimestre del año concentra obligaciones importantes para empezar con buen pie fiscal.

Enero 2026

Hasta el 20 de enero: Plazo para el pago de la cuota de autónomos correspondiente a diciembre de 2025. La Seguridad Social realiza el cargo domiciliado automáticamente si tienes esta opción activada.

Hasta el 30 de enero: Los riders que empiecen su actividad en enero deben presentar el modelo 036 o 037 de alta censal en la Agencia Tributaria, además del alta en el RETA.

Febrero 2026

Del 1 al 20 de febrero: Presentación de la declaración anual del IVA correspondiente a 2025 mediante el modelo 390. Este modelo es informativo y resume todas las operaciones del año anterior.

Hasta el 20 de febrero: Pago de la cuota mensual de autónomos de enero 2026.

Marzo 2026

Hasta el 20 de marzo: Pago ordinario de la cuota mensual de autónomos.

Calendario Fiscal Segundo Trimestre 2026

Abril marca el inicio del periodo de declaración del primer trimestre del año.

Abril 2026

Del 1 al 21 de abril: Declaración trimestral del IVA mediante el modelo 303. Los riders deben declarar todo el IVA repercutido en sus servicios del primer trimestre (enero-marzo) y restar el IVA soportado en gastos deducibles.

Del 1 al 21 de abril: Presentación del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre. Este modelo aplica si más del 70% de tus ingresos provienen de clientes que no te practican retención (como es habitual en plataformas de reparto).

Hasta el 30 de abril: Presentación del modelo 347 de operaciones con terceros, si durante 2025 superaste los 3.005,06€ con un mismo cliente o proveedor.

Mayo 2026

Hasta el 20 de mayo: Pago de la cuota mensual de autónomos correspondiente a abril.

Junio 2026

Del 1 al 30 de junio: Plazo para presentar el borrador o declaración de la Renta 2025 (modelo 100) si resulta a ingresar mediante domiciliación bancaria. Si la declaración sale a devolver o a ingresar sin domiciliación, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Hasta el 20 de junio: Pago ordinario de cuota de autónomos.

Calendario Fiscal Tercer Trimestre 2026

El verano no da tregua en obligaciones fiscales para los autónomos.

Julio 2026

Del 1 al 21 de julio: Declaración trimestral del IVA (modelo 303) correspondiente al segundo trimestre (abril-junio 2026).

Del 1 al 21 de julio: Presentación del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre.

Hasta el 20 de julio: Pago de la cuota mensual de autónomos de junio.

Agosto 2026

Hasta el 20 de agosto: Pago de cuota de autónomos correspondiente a julio. Durante agosto no hay obligaciones fiscales adicionales más allá del pago mensual.

Septiembre 2026

Hasta el 20 de septiembre: Pago ordinario de la cuota mensual de autónomos.

Calendario Fiscal Cuarto Trimestre 2026

Calendario fiscal con fechas límite de 2026
Foto de Waldemar Brandt en Unsplash

El último trimestre incluye ajustes importantes para cerrar el año fiscal.

Octubre 2026

Del 1 al 21 de octubre: Declaración trimestral del IVA (modelo 303) del tercer trimestre (julio-septiembre 2026).

Del 1 al 21 de octubre: Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF correspondiente al tercer trimestre.

Hasta el 20 de octubre: Pago de cuota de autónomos de septiembre.

Hasta el 31 de octubre: Los riders que hayan cambiado de tramo de ingresos durante el año deben regularizar su situación ante la Seguridad Social para ajustar las cuotas de los últimos meses del año.

Noviembre 2026

Del 1 al 10 de noviembre: Presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, si el rider ha realizado servicios a clientes de otros países de la UE.

Hasta el 20 de noviembre: Pago mensual de la cuota de autónomos.

Diciembre 2026

Hasta el 20 de diciembre: Último pago mensual de cuota de autónomos del año.

Del 1 al 31 de diciembre: Aunque no hay obligaciones formales este mes, es recomendable preparar toda la documentación para las declaraciones del cuarto trimestre que vencen en enero 2027.

Obligaciones Anuales y Resúmenes del Ejercicio 2026

Además de las obligaciones trimestrales, existen declaraciones anuales que resumen toda la actividad fiscal.

Modelo 390: Resumen Anual del IVA

Se presenta en enero de 2027, resumiendo todas las operaciones de IVA de 2026. Este modelo es informativo y debe coincidir con la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año.

Declaración de la Renta (Modelo 100)

Presentación entre abril y junio de 2027. Los riders autónomos declaran todos sus rendimientos de actividad económica, aplicando las deducciones correspondientes por gastos: combustible, mantenimiento del vehículo, cuotas de autónomos, seguros y otros gastos relacionados con la actividad.

Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros

Si durante 2026 has superado los 3.005,06€ con un mismo cliente o proveedor, debes declararlo antes del 28 de febrero de 2027. Para riders, esto normalmente aplica a las plataformas de reparto con las que trabajas.

Tabla Resumen de Fechas Clave 2026

Obligación Periodicidad Fechas límite 2026
Cuota de autónomos Mensual Día 20 de cada mes
IVA (Modelo 303) Trimestral 21 abril, 21 julio, 21 octubre, 20 enero 2027
IRPF (Modelo 130) Trimestral 21 abril, 21 julio, 21 octubre, 20 enero 2027
Renta (Modelo 100) Anual 1-30 junio 2026 (ejercicio 2025)
IVA Anual (Modelo 390) Anual 1-20 febrero 2026 (ejercicio 2025)
Operaciones terceros (347) Anual 1-28 febrero 2026 (ejercicio 2025)

Gastos Deducibles para Riders Autónomos en 2026

Optimizar los gastos deducibles reduce significativamente la carga fiscal. Los riders pueden deducir múltiples conceptos relacionados con su actividad.

Vehículo y mantenimiento: Si utilizas moto o bicicleta eléctrica, puedes deducir combustible, reparaciones, cambios de aceite, neumáticos y revisiones. Para vehículos mixtos (uso profesional y personal), aplica el porcentaje de afectación a la actividad.

Cuotas de autónomos: El 100% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social son deducibles en el IRPF, reduciendo la base imponible.

Seguros: Seguros de responsabilidad civil, del vehículo y de accidentes son gastos deducibles al 100% si están directamente relacionados con la actividad.

Equipamiento: Mochilas isotérmicas, sistemas de navegación GPS, soportes para móvil, ropa de trabajo (cascos, chaquetas reflectantes, guantes) son deducibles.

Comunicaciones: El porcentaje del móvil y la tarifa de datos que uses para trabajar puede deducirse. Si el uso es exclusivo para trabajo, hasta el 100%.

Suministros del domicilio: Si trabajas desde casa para gestión administrativa, puedes deducir un porcentaje proporcional de luz, agua, internet y alquiler (si corresponde).

Sistema de Cotización por Ingresos Reales 2026

Repartidor autónomo preparando documentación de cotización
Foto de Bình Lê en Unsplash

Desde la reforma del sistema de autónomos, la cotización se basa en los rendimientos netos reales declarados. Los riders deben comunicar mensualmente sus ingresos a la Seguridad Social.

Tramos de cotización 2026

Para 2026, los tramos estimados de cotización son:

  • Menos de 670€/mes: Cuota mínima de 225€
  • Entre 670€ y 900€/mes: Cuota de 250€
  • Entre 900€ y 1.166€/mes: Cuota de 267€
  • Entre 1.166€ y 1.300€/mes: Cuota de 291€
  • Entre 1.300€ y 1.500€/mes: Cuota de 294€
  • Entre 1.500€ y 1.700€/mes: Cuota de 294€
  • Entre 1.700€ y 1.850€/mes: Cuota de 310€
  • Entre 1.850€ y 2.030€/mes: Cuota de 315€
  • Entre 2.030€ y 2.330€/mes: Cuota de 320€
  • Entre 2.330€ y 2.760€/mes: Cuota de 330€
  • Entre 2.760€ y 3.190€/mes: Cuota de 350€
  • Entre 3.190€ y 3.620€/mes: Cuota de 370€
  • Entre 3.620€ y 4.050€/mes: Cuota de 390€
  • Más de 6.000€/mes: Cuota máxima de 530€

Estos importes incluyen contingencias comunes, profesionales y cese de actividad. Los riders deben actualizar sus ingresos previsionalmente cada dos meses, con regularización anual en función de los ingresos reales obtenidos.

Checklist de Preparación Fiscal para Riders

Para mantener el control de tus obligaciones fiscales durante 2026, utiliza esta lista de verificación:

Documentación básica:

  • Alta censal en Hacienda (modelo 036/037) actualizada
  • Alta en RETA con tramo de cotización ajustado a ingresos
  • Número de identificación fiscal (NIF) activo
  • Cuenta bancaria exclusiva para actividad profesional

Organización mensual:

  • Registro de todos los ingresos por plataforma
  • Archivo de facturas emitidas (si aplica)
  • Recopilación de tickets de gastos deducibles
  • Control de kilómetros recorridos para trabajo
  • Actualización de ingresos previsionados ante Seguridad Social

Preparación trimestral:

  • Cálculo del IVA repercutido total del trimestre
  • Suma del IVA soportado en gastos
  • Cálculo de rendimientos netos para modelo 130
  • Verificación de retenciones recibidas (si aplica)
  • Presentación telemática de modelos 303 y 130

Revisión anual:

  • Recopilación de todos los certificados de retenciones
  • Suma total de cuotas de autónomos pagadas
  • Cálculo de amortización de vehículo (si aplica)
  • Preparación de documentación para gestor o declaración
  • Verificación de deducciones aplicables

Sanciones por Incumplimiento del Calendario Fiscal

El incumplimiento de las obligaciones fiscales conlleva sanciones económicas que pueden evitarse con una buena planificación.

Presentación fuera de plazo sin requerimiento: La Agencia Tributaria establece recargos que van del 1% al 20% según el retraso. Si te adelantas y presentas antes de recibir notificación, el recargo es del 5% si presentas dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo, del 10% entre tres y seis meses, del 15% entre seis y doce meses, y del 20% a partir del año de retraso.

Presentación tras requerimiento: Si Hacienda te requiere la declaración, las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de si hay ocultación deliberada.

No presentación de declaraciones informativas (modelos 347, 390): Multa fija de 20€ por cada dato omitido, con un mínimo de 300€ y máximo de 20.000€.

Pago fuera de plazo de cuotas de autónomos: Recargo del 10% si se regulariza dentro del primer mes, del 20% entre uno y tres meses, y del 35% más intereses de demora si supera los tres meses.

Herramientas Digitales para Gestionar el Calendario Fiscal

Existen diversas herramientas que facilitan el cumplimiento del calendario fiscal para riders autónomos.

Plataformas de facturación y contabilidad: Aplicaciones como Quipu, Holded o Contasimple permiten registrar ingresos y gastos automáticamente, generar modelos fiscales y configurar recordatorios de fechas clave.

Aplicaciones de la Agencia Tributaria: La app móvil oficial permite presentar declaraciones, consultar el estado de expedientes y recibir notificaciones de vencimientos próximos.

Sede electrónica de la Seguridad Social: A través del portal, los autónomos pueden modificar su base de cotización, consultar pagos y actualizar datos de ingresos previsionales.

Hojas de cálculo personalizadas: Muchos riders prefieren crear sus propias plantillas en Google Sheets o Excel para control personalizado de ingresos, gastos y provisiones fiscales.

Gestorías especializadas: Para riders con múltiples fuentes de ingresos o situaciones complejas, contar con asesoría profesional garantiza el cumplimiento correcto de todas las obligaciones.

Preguntas Frecuentes sobre Calendario Fiscal de Riders Autónomos

¿Qué pasa si olvido presentar el modelo 130 en un trimestre?

Si olvidas presentar el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, puedes presentarlo fuera de plazo de forma voluntaria antes de recibir requerimiento. Aplica un recargo del 5% (dentro de 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses) o 20% (más de 12 meses) sobre la cantidad a ingresar. Si la declaración sale a cero o negativa, solo hay sanción fija de 100€ por presentación extemporánea.

¿Puedo cambiar mi base de cotización de autónomos durante 2026?

Sí, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales puedes modificar tu base hasta seis veces al año. Los cambios deben solicitarse antes del día 1 del mes en que quieres que se apliquen. Además, cada año hay dos periodos de regularización obligatoria donde debes ajustar tu base a los ingresos reales que estás obteniendo.

¿Los riders están obligados a emitir facturas a las plataformas?

Depende de la plataforma. Algunas plataformas de reparto emiten ellas mismas el documento acreditativo del servicio y los riders reciben un certificado de rendimientos. Otras requieren que el rider emita factura. En cualquier caso, debes conservar toda la documentación que acredite tus ingresos para las declaraciones trimestrales y anuales.

¿Qué ocurre si mis ingresos varían mucho de un mes a otro?

El sistema de cotización por ingresos reales está diseñado precisamente para adaptarse a estas variaciones. Debes declarar una previsión de ingresos y actualizarla cuando cambien significativamente tus rendimientos. Al final del año se realiza una regularización: si has cotizado de menos, pagas la diferencia; si has cotizado de más, te devuelven el exceso.

¿Puedo deducir el 100% de los gastos de mi moto si la uso también para uso personal?

No, solo puedes deducir el porcentaje de uso profesional. Debes calcular qué proporción de kilómetros realizas para trabajo y aplicar ese porcentaje a todos los gastos del vehículo (combustible, seguro, reparaciones, amortización). Es recomendable llevar un registro de kilómetros para justificar este porcentaje ante posibles inspecciones.

¿Es obligatorio domiciliar los pagos de cuotas de autónomos y modelos fiscales?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. La domiciliación bancaria asegura que los pagos se realizan puntualmente y evita recargos por retraso. Para los modelos fiscales, si presentas telemáticamente y domicilias el pago, tienes hasta el último día del plazo. Si ingresas por otras vías, el plazo suele ser dos días antes.

¿Cómo calculo correctamente la base de cotización si soy nuevo como rider autónomo?

Como nuevo rider, debes estimar tus ingresos mensuales netos esperados y elegir el tramo de cotización correspondiente. La Seguridad Social permite hasta 6 cambios de tramo al año, por lo que puedes ajustarlo mensualmente según tus resultados reales. Es fundamental documentar estos cambios de forma adecuada para evitar problemas en la regularización anual.

¿Qué documentos debo conservar para justificar mis gastos deducibles?

Debes guardar facturas, recibos, tiques y cualquier comprobante de tus gastos deducibles durante un mínimo de 4 años. Esto incluye: recibos de combustible, facturas de mantenimiento del vehículo, pólizas de seguros, prueba de compra de equipamiento, y facturas de servicios (internet, móvil). Organizarlos por categoría facilita la cumplimentación de declaraciones y te protege ante inspecciones de Hacienda.

**Aviso Legal:** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal, laboral ni profesional de ningún tipo. La información aquí contenida puede no estar actualizada o no aplicar a tu situación particular. Antes de tomar cualquier decisión, te recomendamos consultar con un profesional cualificado. El editor no se hace responsable de las acciones tomadas en base a este contenido.