Modelo 303 IVA: ¿Debo Presentarlo si Soy Rider? Guía 2025

Modelo 303 IVA: ¿Debo presentarlo si soy Rider? Guía Completa 2025

Trabajar como rider autónomo en plataformas de reparto ha generado una avalancha de dudas fiscales. Una de las más frecuentes: ¿tengo que presentar el Modelo 303 de IVA? La respuesta no es tan sencilla como un sí o no rotundo, porque depende del tipo de servicio que realices y de tu situación específica.

A diferencia de otros autónomos, los riders pueden encontrarse en una zona gris tributaria donde el IVA exento para determinados transportes choca con la realidad de trabajar a través de plataformas digitales. En esta guía actualizada a diciembre de 2025 te explicamos exactamente cuándo estás obligado a presentar la declaración trimestral de IVA, qué exenciones pueden aplicarse a tu actividad y cómo evitar sorpresas con Hacienda.

¿Qué es el Modelo 303 y quién debe presentarlo?

El modelo 303 es el formulario con el que se le paga a Hacienda el IVA acumulado. Se trata de la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, uno de los documentos fiscales más importantes para autónomos y empresas.

Obligados a presentar el Modelo 303

Según establece la normativa, todos los autónomos y empresas con operaciones sobre el IVA en la compra y/o venta de productos y servicios en su actividad económica deben presentar este formulario a la Agencia Tributaria. Las sociedades civiles, comunidades de bienes y autónomos dentro del régimen general del IVA están obligados al momento de iniciar actividades.

Están obligados a presentarlo:

  • Autónomos en régimen general de IVA
  • Empresas que realizan actividades sujetas a IVA
  • Profesionales que facturan servicios gravados con IVA
  • Personas que alquilan inmuebles (con excepciones)

NO están obligados:

  • Empresas que coticen en el Régimen Simplificado de IVA (por módulos), empresas en el Régimen de Recargo de Equivalencia, y empresas que tengan una actividad recogida dentro del artículo 20 de la Ley del IVA (servicios sanitarios, educativos, seguros, etc.)

Plazos de presentación 2025

El modelo 303 se presenta según el calendario fiscal en abril, julio, octubre y enero. Concretamente: Primer trimestre del 1 al 20 de abril, Segundo trimestre del 1 al 20 de julio, Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre, Cuarto trimestre del 1 al 30 de enero.

Importante: Si domicilias el pago, el plazo se reduce a los primeros 15 días (15 de abril, julio y octubre, y 25 de enero).

¿Los riders están exentos de IVA?

Esta es la pregunta del millón. La respuesta depende de qué tipo de servicio estés prestando exactamente. Aquí es donde la legislación sobre transporte de mercancías y la realidad del trabajo en plataformas digitales chocan.

El transporte de mercancías y sus particularidades fiscales

El IVA en el transporte es del 21% tanto para mercancías como para viajeros, pero existen particularidades en su fiscalidad. Sin embargo, hay situaciones específicas donde pueden aplicarse exenciones.

Según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, existen reglas especiales para determinados tipos de transporte. La clave está en distinguir:

Transportes nacionales de mercancías: Generalmente sujetos a IVA del 21%

Transportes relacionados con exportaciones: Pueden estar exentos cuando están directamente vinculados a operaciones fuera de la Unión Europea

Transporte de viajeros: Los transportes de viajeros y sus equipajes están exentos según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 37/1992

Caso específico: riders de comida a domicilio

La situación de los riders que reparten comida es particular. No están transportando mercancías en sentido estricto, sino prestando un servicio de entrega vinculado a una venta ya realizada por un tercero (el restaurante).

En este escenario:

  1. El servicio principal NO está exento de IVA: Tu actividad como rider repartidor no encaja en las exenciones previstas para transporte de mercancías o viajeros
  2. Debes facturar con IVA al 21% a la plataforma (Uber Eats, Glovo, Just Eat, etc.) o al establecimiento
  3. Estás obligado a presentar el Modelo 303 trimestralmente si te das de alta como autónomo en régimen general

Transporte «exento» vs. transporte de comida

Es importante no confundir las exenciones de IVA que aplican a:

  • Transporte público urbano de pasajeros (taxis, autobuses en distancias cortas)
  • Transportes relacionados con exportaciones
  • Servicios de ambulancia

Con el servicio que presta un rider de reparto, que NO disfruta de estas exenciones.

Situaciones en las que un rider SÍ debe presentar el Modelo 303

Analicemos los escenarios concretos donde la presentación del Modelo 303 es obligatoria para ti como rider.

Escenario 1: Rider autónomo con facturación directa

Si trabajas como autónomo y emites facturas a las plataformas de reparto (el caso más común):

Obligaciones fiscales:

  • Alta en el censo de la Agencia Tributaria mediante Modelo 036 o 037
  • Facturación con IVA del 21% repercutido
  • Presentación trimestral del Modelo 303
  • Declaración anual del Modelo 390 (resumen anual de IVA)

Ejemplo práctico:

Trabajas para una plataforma y facturas 2.000€ mensuales (6.000€ por trimestre). En tu Modelo 303 deberás:

  • IVA repercutido (cobrado): 6.000€ × 21% = 1.260€
  • IVA soportado (pagado): Gasolina (300€ × 21% = 63€), mantenimiento moto (150€ × 21% = 31,50€), equipamiento (100€ × 21% = 21€) = Total 115,50€
  • Resultado a ingresar: 1.260€ – 115,50€ = 1.144,50€

Escenario 2: Rider con gastos deducibles significativos

Si tienes muchos gastos relacionados con tu actividad (combustible, reparaciones, seguros, equipamiento), el IVA soportado puede compensar parte del IVA que cobras. Por eso es fundamental conservar todas las facturas de tus gastos profesionales.

Gastos deducibles habituales de un rider:

  • Combustible o electricidad (vehículo)
  • Reparaciones y mantenimiento
  • Seguro del vehículo
  • Equipamiento de trabajo (mochila térmica, ropa, casco)
  • Teléfono móvil y conexión a internet (porcentaje afecto a la actividad)
  • Consumos en ruta (con limitaciones)

Escenario 3: Operaciones intracomunitarias

Si realizas servicios de transporte o reparto que impliquen operaciones entre España y otros países de la UE, las reglas cambian. En este caso, pueden aplicarse reglas especiales de localización del IVA y necesitarías presentar también el Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias).

Este escenario es poco común para riders de reparto urbano, pero puede darse en servicios de mensajería transfronteriza.

Casos en los que NO debes presentar el Modelo 303

Motorcyclists carrying large loads on a street
Foto de Bình Lê en Unsplash

Aunque son menos frecuentes en el sector del reparto, existen situaciones donde la presentación del modelo no es obligatoria.

Actividad sin IVA (servicios exentos)

Quienes se dedican a actividades exentas de IVA, como los servicios sanitarios, de psicología o educación y formación, no presentan el modelo 303. Sin embargo, el reparto de comida NO está exento.

Régimen de Recargo de Equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que compran productos para vendérselos tal cual al cliente final. Es obligatorio para personas físicas de alta en autónomos como comerciantes.

Este régimen NO aplica a riders, ya que no eres un comerciante minorista sino un prestador de servicios.

Modelo 309: Declaración no periódica

Si realizas operaciones muy esporádicas como autónomo, existe el Modelo 309 (declaración-liquidación no periódica de IVA). Sin embargo, si trabajas regularmente como rider, no puedes acogerte a esta opción y debes presentar el 303 trimestralmente.

Cómo rellenar el Modelo 303 siendo rider

Veamos paso a paso cómo completar correctamente tu declaración trimestral de IVA.

Datos a preparar antes de rellenar

  1. Todas tus facturas emitidas a la plataforma o clientes directos
  2. Facturas de gastos relacionados con tu actividad (combustible, reparaciones, etc.)
  3. Tu NIF y datos censales actualizados
  4. El trimestre que vas a declarar

Secciones principales del Modelo 303

Apartado: IVA devengado (repercutido)

Aquí incluyes el IVA que has cobrado en tus facturas:

  • Casilla 01: Base imponible al 21% (tus ingresos sin IVA)
  • Casilla 02: Cuota de IVA del 21% (lo que has cobrado de IVA)

Apartado: IVA deducible (soportado)

Las casillas 28 y 29 incluyen la base imponible de todas las compras corrientes de tu negocio, teniendo en cuenta que solo puedes incluir los gastos que son deducibles, y el resultado del IVA total.

  • Casilla 28: Base imponible de tus compras y gastos
  • Casilla 29: IVA soportado en esas compras

Resultado de la autoliquidación

La casilla 46 es la resta del total de IVA devengado y el total de IVA deducible, y es resultado de tu autoliquidación de IVA. Si el resultado es positivo deberás devolver esa cantidad a Hacienda. Si es negativo significa que has pagado más IVA del que has cobrado y lo puedes compensar.

Herramientas para facilitar el proceso

  • Sede electrónica de la AEAT: Puedes rellenar el modelo directamente online en la Sede Electrónica de la AEAT
  • Software de facturación: Programas como Declarando, TaxDown o Factibo generan automáticamente los datos del 303
  • Asesoría fiscal: Si tus cuentas son complejas, un gestor puede ahorrarte errores costosos

Recargo de equivalencia: ¿afecta a los riders?

El recargo de equivalencia genera confusión entre nuevos autónomos. Aclaremos si te afecta.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es el importe adicional de IVA que tiene que soportar un comerciante minorista autónomo cuando compra un producto para venderlo a cliente final, sin realizar transformaciones en el mismo.

¿Los riders están en recargo de equivalencia?

NO. Este régimen solo aplica a:

  • Comerciantes minoristas de productos físicos
  • Personas que compran para revender sin transformar
  • Tiendas, papelerías, kioskos, etc.

Como rider prestas un servicio, no vendes productos que hayas comprado previamente. Por tanto:

Facturas en régimen general de IVA al 21%

Presentas el Modelo 303 trimestralmente

NO aplicas recargo de equivalencia

Comparativa: Rider vs. Comerciante minorista

Concepto Rider Comerciante (Recargo Eq.)
Actividad Servicio de transporte Venta de productos
IVA en facturas emitidas Sí, 21% Sí, incluido en precio
Modelo 303 Obligatorio NO presenta
IVA deducible No
Recargo en compras No Sí (5,2%, 1,4%, 0,5%)

Errores comunes de riders con el Modelo 303

Conocer los errores frecuentes te ayudará a evitarlos.

Error 1: Creer que el transporte está exento

Realidad: En España el tipo del IVA para el transporte de mercancías que se aplica actualmente es del 21%. Esta tasa se aplica tanto a las mercancías que se transportan como a los servicios relacionados con la logística y distribución.

La exención de transporte de viajeros NO aplica al reparto de comida o paquetes.

Error 2: No declarar todos los ingresos

Aunque trabajes con varias plataformas, todos tus ingresos como autónomo deben incluirse en el Modelo 303. Hacienda cruza datos con las plataformas digitales.

Error 3: No deducir gastos deducibles

Muchos riders pierden dinero por no deducirse correctamente:

  • Combustible
  • Reparaciones
  • Seguros
  • Amortización del vehículo

Recuerda: Guarda todas las facturas con tu nombre y NIF.

Error 4: Presentar fuera de plazo

Para las declaraciones online con resultado positivo hay cinco días menos de plazo cuando se domicilian en la cuenta corriente. Deberás presentar el modelo 303 antes de los días 15 de abril, julio y octubre, así como del 25 de enero respectivamente. Todos estos plazos hacen alusión a días hábiles.

Sanciones por retraso:

  • Recargo del 5% si presentas dentro del primer mes
  • Recargo del 10% entre 1 y 3 meses
  • Recargo del 15% si superas 3 meses
  • Más intereses de demora

Error 5: Confundir IVA con IRPF

El Modelo 303 es solo para IVA. Como rider también debes presentar:

  • Modelo 130: Pago fraccionado de IRPF (trimestral)
  • Modelo 100: Declaración de la Renta (anual)

Son impuestos diferentes con formularios diferentes.

Otras obligaciones fiscales del rider autónomo

a helmet on the back of a motorcycle
Foto de Sadiq Ahmad en Unsplash

El Modelo 303 no es tu única obligación tributaria. Como autónomo tienes un calendario fiscal completo.

Declaraciones trimestrales

Modelo 130 – Pago fraccionado IRPF

Los autónomos deben declarar a Hacienda y pagar el IRPF trimestralmente según los rendimientos netos de su actividad. Si el autónomo tributa por estimación directa debe presentar el modelo 130. Se debe presentar el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero del año que comienza.

Modelo 111 – Retenciones (si tienes empleados)

Si contratas a alguien para ayudarte, debes practicar retenciones de IRPF.

Declaraciones anuales

Modelo 390 – Resumen anual de IVA

Este modelo, aunque es solo informativo, es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y sirve para recopilar todas las operaciones de IVA del año anterior.

Modelo 100 – Declaración de la Renta

Declaración anual donde liquidas definitivamente tus impuestos. Periodo: abril-junio del año siguiente.

Modelo 347 – Operaciones con terceros

Los autónomos deben presentar el modelo 347, que informa sobre las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales.

Cuota de autónomos

Además de impuestos, si no se contrata a ningún trabajador solo hay que pagar la cuota de autónomos el último día de cada mes.

En 2025, el sistema de cotización por ingresos reales continúa, por lo que tu cuota varía según lo que declares facturar.

Guía paso a paso: Tu primera declaración de IVA como rider

Si vas a presentar tu primer Modelo 303, sigue estos pasos:

Paso 1: Reúne toda tu documentación

  • Facturas emitidas a la plataforma (descárgalas de tu panel)
  • Facturas de gastos (gasolina, reparaciones, seguros)
  • Datos bancarios para domiciliación (opcional pero recomendado)

Paso 2: Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

Entra en la Sede Electrónica de la AEAT con:

  • Certificado digital
  • Cl@ve PIN
  • DNI electrónico

Paso 3: Calcula tu IVA repercutido

Suma todas tus facturas del trimestre y calcula el 21%:

Ejemplo:

  • Enero: 1.800€
  • Febrero: 2.100€
  • Marzo: 2.000€
  • Total trimestre: 5.900€
  • IVA repercutido (21%): 1.239€

Paso 4: Calcula tu IVA soportado

Suma el IVA de tus gastos deducibles:

Ejemplo:

  • Gasolina: 400€ × 21% = 84€
  • Reparación moto: 200€ × 21% = 42€
  • Seguro (parte afecta): 150€ × 21% = 31,50€
  • Total IVA soportado: 157,50€

Paso 5: Rellena el formulario

  • Casilla 01: 5.900€
  • Casilla 02: 1.239€
  • Casilla 28: 750€
  • Casilla 29: 157,50€
  • Casilla 46: 1.081,50€ (a ingresar)

Paso 6: Revisa y presenta

Verifica todos los datos antes de confirmar. Una vez enviado, guarda el justificante de presentación.

Paso 7: Realiza el pago

Si el resultado es a ingresar, Hacienda domiciliará el cargo en tu cuenta (si lo has activado) o deberás pagarlo mediante NRC.

Herramientas y recursos útiles para riders autónomos

Facilita tu gestión fiscal con estas herramientas:

Software de facturación y contabilidad

  • Declarando: Genera automáticamente el Modelo 303
  • Holded: Gestión integral con facturación y contabilidad
  • Facturaplus: Solución completa para autónomos
  • Anfix: Sincronización bancaria y modelos automáticos

Calculadoras fiscales online

  • Calculadora de IVA de la AEAT
  • Simulador de cuota de autónomos
  • Calculadora de IRPF

Asesorías online especializadas

Si prefieres delegar la gestión:

  • Declarando: Asesoría digital desde 40€/mes
  • Txerpa: Gestoría online para autónomos
  • Infoautónomos: Asesoramiento fiscal personalizado

Apps para control de gastos

  • Fintonic: Categoriza automáticamente tus gastos
  • Toshl: Control de gastos profesionales
  • Wave: Gratuita, con facturación incluida

Preguntas Frecuentes

¿Si trabajo solo fines de semana como rider debo presentar el Modelo 303?

Sí. La obligación de presentar el Modelo 303 no depende de las horas que trabajes, sino de que estés dado de alta como autónomo y realices actividades sujetas a IVA. Aunque factures poco, debes presentar la declaración trimestral, incluso si está a cero.

¿Qué pasa si solo he trabajado un mes del trimestre?

Debes presentar el Modelo 303 igualmente, declarando únicamente el mes que has trabajado. Si te has dado de alta a mitad de trimestre, tu primera declaración incluirá solo desde la fecha de alta hasta el final del trimestre.

¿El IVA del transporte está exento para riders?

No. Aunque existen exenciones de IVA para determinados tipos de transporte de pasajeros, el servicio de reparto de comida o paquetes que realizan los riders está sujeto al IVA general del 21% y no goza de ninguna exención específica.

¿Puedo deducirme el 100% del combustible como rider?

Depende del uso del vehículo. Si utilizas tu moto o coche exclusivamente para trabajar como rider, puedes deducir el 100% del combustible. Si también lo usas para uso personal, debes calcular el porcentaje de uso profesional y deducir solo esa parte (por ejemplo, 70% si lo usas mayormente para trabajo).

¿Debo presentar el Modelo 303 si no he tenido actividad en el trimestre?

En el caso de no haber tenido actividad durante un trimestre el trabajador debe presentar el modelo 303, aunque como resultado no pague ni le devuelvan. Se presenta «a cero» pero es obligatorio mientras estés de alta como autónomo.

¿Puedo aplazar el pago del IVA del Modelo 303?

Sí, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El aplazamiento tiene un coste (intereses de demora) y debe solicitarse antes de que venza el plazo de pago. Es útil si tienes problemas puntuales de liquidez.

Conclusión

Entender tus obligaciones con el Modelo 303 es crucial para evitar problemas con Hacienda y optimizar tu situación fiscal como rider. Recuerda que, aunque la normativa puede ser compleja, estar informado te permitirá tomar decisiones financieras más inteligentes.

¿Necesitas ayuda con tu declaración de IVA? Contacta con nuestros asesores fiscales y recibe asesoramiento personalizado.

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Aviso legal/Disclaimer: La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos, y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni contable. Las normativas y procedimientos administrativos pueden cambiar; se recomienda encarecidamente consultar con un gestor profesional o asesor fiscal antes de tomar decisiones vinculantes ante Hacienda o la Seguridad Social. No nos hacemos responsables de posibles sanciones o errores derivados del uso de esta información.